Los Recursos a la luz del Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Sánchez Ramírez., 2006

Contenido principal del artículo




Publicado: 2006-12-10

Sección

Comentarios o reseñas
Vistas: 561

Resumen

En el Distrito Judicial de la provincia Sánchez Ramírez existe un dilema entre los diversos recursos a partir de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, pues es de notoria frecuencia que algunos sujetos procesales no proceden a utilizar las vías de los recursos, por falta de conocimiento del derecho de ejercerlos, por falta de recursos económicos para constituir un buen abogado, o por no confiar en que en un nuevo proceso no puedan ser entendidas sus razones. El tipo de investigación que se utilizó fue el método descriptivo/exploratorio, a través del cual se pretende hacer un enfoque hacia la población judicial de esta provincia, que nos facilitará demostrar las discrepancias sobre los diferentes recursos entre el viejo y el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano. Se determinó que la mayoría de los jueces y abogados valoran como aceptables los recursos con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. Se comprobó que un alto porcentaje de los jueces y abogados consideran que con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, en la justicia se han venido logrando buenos objetivos respecto a los recursos. Se pudo constatar que un alto porcentaje de los jueces y abogados entienden que el Nuevo Código Procesal Penal es más asimilable y digerible que el código anterior en relación a los recursos. Se determinó que la mayoría de los jueces y abogados consideran que a veces las partes envueltas en el proceso sienten más conformidad con la justicia dominicana en relación a los recursos en el Nuevo Código Procesal Penal. Se recomienda a los jueces que, al momento de aplicar justicia, realicen una correcta ponderación que dé satisfacción y respuesta a cada uno de los puntos conflictivos, observando adecuadamente los plazos y procedimientos para reducir el ejercicio de los recursos, evitando en lo posible su uso para hacer más económicos los procesos judiciales. A los abogados se recomienda que, al ejercer un recurso, solo lo hagan cuando a su representado se le haya violado un derecho, y que al momento de solicitarlo se apeguen al código de ética profesional, ya que en muchos casos se ha perdido la esencia de ese aspecto tan importante en el derecho.

Descargas

##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.noStats##
Palabras clave:
recursos procesales, Código Procesal Penal, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, jueces y abogados

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

José Alberto Durán de La Cruz, Universidad Tecnológica del Cibao Oriental - UTECO República Dominicana

elcapacho@uteco.edu.do

Candelario Adanes Morales, Universidad Tecnológica del Cibao Oriental - UTECO República Dominicana

elcapacho@uteco.edu.do

Pedro Ant. Valerio Germán, Universidad Tecnológica del Cibao Oriental - UTECO República Dominicana

elcapacho@uteco.edu.do

Cómo citar

Durán de La Cruz, J. A., Adanes Morales, C., & Valerio Germán, P. A. (2006). Los Recursos a la luz del Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Sánchez Ramírez., 2006. Revista Científica El Capacho, 1(1), 77-78. https://doi.org/10.63796/capacho.2006.v1i1.157

Referencias

Congreso Nacional de la República Dominicana. (2002). Ley No. 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3338081&managementType=1

vLex República Dominicana. De un sistema procesal penal inquisitivo a uno acusatorio. https://do.vlex.com/vid/sistema-penal-360765318

Artículos similares

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.