Las Garantías Constitucionales Consagradas a Favor del Imputado a la luz del Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, en el Distrito Judicial de Sánchez• Ramírez. S e p t i e m b r e 2 0 0 4 - M a r z o 2006
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Por cientos de años, debido a que existía una divergencia entre la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Criminal, en los procesos penales se incurría en una violación constante a los preceptos constitucionales, y por tanto no se respetaban los derechos consagrados constitucionalmente a favor de la persona imputada. Con la puesta en vigor del Código Procesal Penal se trata de poner a tono la normativa procesal penal con relación al bloque constitucional, naciendo el reto de hacer cumplir las garantías de que debe gozar la persona imputada en el debido proceso de ley. El estudio realizado fue de tipo transaccional, modalidad descriptiva; se realizó en el Distrito Judicial de Sánchez Ramírez y la población bajo estudio estuvo compuesta por los jueces del Juzgado de Paz del municipio de Cotuí, de la Cámara Penal y del Juzgado de la Instrucción de Sánchez Ramírez, los representantes del Ministerio Público y los secretarios de las diversas jurisdicciones penales. Se aplicaron cuestionarios compuestos por preguntas cerradas y se realizó una revisión de expedientes conocidos y fallados. A través del estudio se pudo determinar que los principios consagrados son respetados con cierto grado de generalidad, siendo el que presenta mayores debilidades el principio de legalidad de la prueba. En aproximadamente el 80% de los casos conocidos se han respetado fielmente los derechos constitucionales. Tanto los jueces como los miembros del Ministerio Público tienen un papel activo en la preservación de los derechos constitucionales consagrados a favor del imputado. Las recomendaciones se orientaron principalmente a que los jueces se reafirmen en el rechazo a la prueba obtenida ilegalmente; que, de manera particular, los jueces de la instrucción no duden en hacer uso de las facultades que les otorga la ley; que los miembros del Ministerio Público contribuyan a la agilización de los procesos; y que los abogados no teman reclamar cuando sientan vulnerados los derechos de sus representados.

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Congreso Nacional de la República Dominicana. (2002). Ley No. 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3338081&managementType=1
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). Proceso Penal Acusatorio en la República Dominicana. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/03/doctrina49214.pdf