Los Recursos a la luz del Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Sánchez Ramírez., 2006
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En el Distrito Judicial de la provincia Sánchez Ramírez existe un dilema entre los diversos recursos a partir de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, pues es de notoria frecuencia que algunos sujetos procesales no proceden a utilizar las vías de los recursos, por falta de conocimiento del derecho de ejercerlos, por falta de recursos económicos para constituir un buen abogado, o por no confiar en que en un nuevo proceso no puedan ser entendidas sus razones. El tipo de investigación que se utilizó fue el método descriptivo/exploratorio, a través del cual se pretende hacer un enfoque hacia la población judicial de esta provincia, que nos facilitará demostrar las discrepancias sobre los diferentes recursos entre el viejo y el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano. Se determinó que la mayoría de los jueces y abogados valoran como aceptables los recursos con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. Se comprobó que un alto porcentaje de los jueces y abogados consideran que con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, en la justicia se han venido logrando buenos objetivos respecto a los recursos. Se pudo constatar que un alto porcentaje de los jueces y abogados entienden que el Nuevo Código Procesal Penal es más asimilable y digerible que el código anterior en relación a los recursos. Se determinó que la mayoría de los jueces y abogados consideran que a veces las partes envueltas en el proceso sienten más conformidad con la justicia dominicana en relación a los recursos en el Nuevo Código Procesal Penal. Se recomienda a los jueces que, al momento de aplicar justicia, realicen una correcta ponderación que dé satisfacción y respuesta a cada uno de los puntos conflictivos, observando adecuadamente los plazos y procedimientos para reducir el ejercicio de los recursos, evitando en lo posible su uso para hacer más económicos los procesos judiciales. A los abogados se recomienda que, al ejercer un recurso, solo lo hagan cuando a su representado se le haya violado un derecho, y que al momento de solicitarlo se apeguen al código de ética profesional, ya que en muchos casos se ha perdido la esencia de ese aspecto tan importante en el derecho.

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Referencias
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2002). Ley No. 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3338081&managementType=1
vLex República Dominicana. De un sistema procesal penal inquisitivo a uno acusatorio. https://do.vlex.com/vid/sistema-penal-360765318