Obtención y Valoración de las Pruebas a la Luz del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Sánchez Ramírez
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Con la implementación del Código Procesal Penal, nuestro sistema jurídico pasó de un sistema mixto, acusatorio e inquisitorio, a un sistema acusatorio adversarial moderado, eliminando de golpe el antiguo sistema procesal penal utilizado desde 1844 hasta el 2004; en consecuencia, son innumerables las críticas que a diario se escuchan sobre la falta de logística que tiene el Ministerio Público para obtener pruebas pertinentes y más útiles para el descubrimiento de la verdad de los hechos. Esta situación es preocupante, pues la valoración de la prueba depende de la forma y mecanismo en que estas hayan sido obtenidas por parte del Ministerio Público, las cuales, después de admitidas a partir de su legalidad establecida en las normas vigentes, obligan al juez a dar una escala de valor para imponer una sanción o, en su defecto, producir un descargo; y tomando en cuenta los diversos medios de prueba, los principios que la rigen y el valor de esta, surgen los problemas en cuanto a la obtención y valoración de la misma, puesto que no son tomados en cuenta muchos factores de índole procesal por parte del Ministerio Público y las partes envueltas, debido a la misma falta de logística que estos poseen. Esta investigación, por su objetivo general, es documental; de campo por su aplicación; y por la profundidad de análisis es analítica. El ámbito de aplicación de la investigación es local, ya que se buscó determinar cómo funciona el proceso de obtención y valoración de las pruebas en el Distrito Judicial de Sánchez Ramírez. Debido a que el Código Procesal Penal es la base jurídica legal para la justicia penal dominicana, se hizo énfasis en los postulados y principios existentes en el mismo. De los diversos medios de prueba, como son la confesión, el testimonio, la pericia, la prueba documental, la inspección de lugar y la prueba de presunciones, se determinó que la prueba por excelencia en materia penal es la testimonial y, por ende, es una de las más utilizadas en los procesos penales del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez. Sobre los principios que rigen la prueba en el proceso penal actual, se determinó que estos son conocidos y aplicados en los procesos penales del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, no obstante, el momento procesal en que deben ser presentadas las pruebas no está muy claro, razón por la cual muchos de los elementos probatorios no pueden ser admitidos por el tribunal. Se recomienda al Ministerio Público, a los abogados, a la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y al Colegio de Abogados de la República Dominicana, al Colegio de Abogados de la República Dominicana filial Sánchez Ramírez y a la Escuela Nacional del Ministerio Público.

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Congreso Nacional de la República Dominicana. (2002). Ley No. 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3338081&managementType=1
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). Proceso Penal Acusatorio en la República Dominicana. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/03/doctrina49214.pdf